La valoración médica del daño corporal engloba una serie de actuaciones médicas, dirigidas a conocer exactamente las consecuencias que un suceso lesivo determinado, habitualmente accidental, ha tenido sobre la integridad psíquica en la salud de una persona. Dichas actuaciones están dirigidas a obtener una evaluación final que permita establecer las consecuencias desde la perspectiva jurídica.
La valoración del daño corporal y las lesiones han de realizarse en base a determinados parámetros médicos y legales. Se pretende evaluar la pérdida de la capacidad física, psíquica o sensorial de una persona.
La legislación en España protege el principio de reparación del daños personal. Esto significa el resarcimiento íntegro de todos los perjuicios sufridos.
La finalidad del perito médico valorador del daño corporal consiste en asesorar con sus conocimientos, los problemas que se planteen en relación con la salud de una persona, desde los distintos campos de la Medicina y su aplicación legal.
El perito médico determina las alteraciones anatómicas o funcionales de la integridad física, así como las alteraciones psíquicas y las repercusiones derivadas de las mismas, que es preciso valorar de forma cualitativa y cuantitativa para el resarcimiento total.
La manifestación básica del daño corporal es la lesión. Se entiende por lesión toda alteración anatómica o funcional producida por un agente exógeno (que se produce desde el exterior) o endógeno (se produce en el interior), que puede actuar sobre el individuo. De las características de esta lesión podemos obtener información sobre su naturaleza, etiología, causalidad, gravedad y repercusiones.
En la cuantificación o valoración de las lesiones se tienen en cuenta, además de las secuelas, otros factores como:
Corresponde al perito médico determinar la naturaleza del daño corporal, sus manifestaciones, tiempo de curación, tratamientos empleados, secuelas, si las hubiese, repercusiones a nivel laboral, social y familiar.
Corresponde al juzgador la valoración del daño corporal, apoyado en el peritaje médico y cuantificar las penas, indemnizaciones y responsabilidades.
El daño corporal tiene manifestaciones propiamente corporales y otras derivadas a lo extracorpóreo. La lesión es la manifestación básica del daño sobre el cuerpo. El daño extracorpóreo es aquel que se deriva hacia personas o cosas como consecuencia precisamente del daño que ha recibido el cuerpo.
Los traumatismos ocupan en nuestros días un importante lugar en la etiología general de los estados de enfermedad. Su incidencia en la actualidad es cada vez más elevada, desviándose de las actuaciones más variadas: accidentes de tráfico, accidentes de trabajo, prácticas deportivas, lesiones domésticas, etc.
Ante un accidente de tráfico tanto conduciendo como siendo peatón se podrá recibir una indemnización, tanto por el acto en sí como por las lesiones o daños que el accidente haya causado.
Los daños indemnizables son el fallecimiento, las lesiones permanentes, las lesiones temporales, las incapacidades valorando tanto las secuelas físicas o funcionales como psicológicas o morales y el lucro cesante, es decir, lo que se ha dejado de ganar. Además de las indemnizaciones y prestaciones correspondientes, se nos abonarán también los gastos de asistencia médica y hospitalaria y, en su caso, los daños materiales.
Para todo ello, es necesario la tarificación de los daños y las secuelas por parte de un perito médico, que será el encargado de emitir un juicio objetivo, imparcial e independiente de las lesiones y las consecuencias que de ellos derivan.
El perito médico estudia las lesiones y secuelas del paciente, evaluando la viabilidad del caso, para emitir un informe médico pericial que defenderá en la vía administrativa o judicial de dicho proceso.